Ley APCI pone en riesgo el derecho a la salud de asociaciones de pacientes
- hace 7 días
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La Asociación de Pacientes de Canabis Ámbar alerta que la norma vulnera el derecho a asociarse, impide el acceso a la justicia y criminaliza la defensa del cannabis medicinal.

La reciente promulgación de la ley que modifica la normativa de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ha encendido las alertas de diversas organizaciones de la sociedad civil, que denuncian un retroceso en la libertad de asociación y el acceso a mecanismos internacionales de defensa de derechos, entre ellos el derecho a la salud.
Según el nuevo marco aprobado por el Congreso y respaldado por el Ejecutivo, toda actividad financiada por cooperación internacional —incluso aquella proveniente de fuentes privadas— deberá ser registrada y contar con la conformidad previa de la APCI. Esta medida ha sido calificada por expertos en derecho constitucional y derechos humanos como un mecanismo de “censura previa” y control inconstitucional que afecta directamente a las organizaciones que representan a pacientes en condiciones de vulnerabilidad.
Criminalización encubierta
Las asociaciones de pacientes de cannabis, amparadas en la Ley 31312 —que reconoce el cultivo asociativo para la producción artesanal de derivados de cannabis con fines medicinales—, necesitan en muchos casos de fondos solidarios o asesorías técnicas que provienen de redes de apoyo internacional, especialmente para sostener procesos legales contra el Estado por falta de acceso, regulación efectiva o criminalización del cultivo.
Con la reforma a la Ley APCI, cualquier uso de fondos para asesorar o acompañar demandas judiciales, incluso ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, podría ser considerado una “infracción muy grave”, pasible de sanción y cancelación de registro. Esta disposición, contenida en el artículo 21.c.2 del nuevo texto legal, penaliza la defensa de derechos humanos, contradiciendo el artículo 2.13 de la Constitución y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana.
“Con esta norma, se está criminalizando el derecho a litigar contra el Estado. Eso afecta directamente a las asociaciones de pacientes que han tenido que recurrir a la vía judicial para garantizar su derecho a la salud”, señala la Asociación de Pacientes de Cannabis Ámbar.
En el caso de las asociaciones de pacientes de cannabis, esta norma podría impedirles acceder a asistencia legal especializada para interponer acciones judiciales, como la acción popular que vienen evaluando contra el Reglamento de la Ley 31312, el cual ha desnaturalizado el objetivo de la norma original: garantizar seguridad jurídica y sanitaria a las familias de menores recursos que cultivan su propia medicina natural en casa, en un contexto de criminalización y escasa accesibilidad a tratamientos convencionales.
Prueba de esta limitación es el reciente caso de las organizaciones Promsex, GIVAR y Acción Internacional para la Salud (AIS), quienes presentaron una demanda de acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud (Minsa) por el desabastecimiento de medicamentos antirretrovirales como el TLD para personas con VIH.
La demanda fue elaborada gracias al respaldo legal y técnico de organizaciones no gubernamentales registradas ante la APCI. Con la entrada en vigencia de esta nueva ley, casos como este podrían no recibir apoyo ni financiamiento internacional, cerrando una vía esencial de defensa para poblaciones vulnerables.
Una amenaza al derecho a la salud
El impacto es especialmente grave para los usuarios de cannabis medicinal, quienes, en ausencia de una red pública de dispensación, recurren a asociaciones civiles que cultivan, transforman y distribuyen derivados artesanales. Estas organizaciones han documentado reiteradas trabas burocráticas por parte del Ministerio de Salud y están en constante evaluación de acciones legales ante instancias nacionales e internacionales.
“La nueva ley limita la organización comunitaria que ha hecho posible que muchas personas accedan a tratamientos seguros y asequibles. Nos están quitando el derecho a defendernos”, agrega la Asociación Ámbar, que agrupa a pacientes de cannabis en Lima y algunas regiones.
Además, el artículo 4.u) de la ley establece que la APCI podrá dar o negar conformidad previa para cualquier actividad financiada por cooperación internacional, incluso si no involucra fondos públicos. Esto afecta el principio de legalidad, la libertad de asociación y la autonomía organizativa, todos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales suscritos por el Perú.
Posibles acciones legales
Diversas organizaciones han solicitado al Ejecutivo que observe la ley, por considerarla incompatible con el derecho constitucional y el marco internacional de derechos humanos. Sin embargo, la presidenta Dina Boluarte ha respaldado la norma argumentando que “garantiza transparencia” y “protege el interés nacional”.
Especialistas advierten que esta ley podría ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional si se presenta una demanda competencial, y que también vulnera el principio de progresividad en derechos sociales, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Prohibir a una organización que use cooperación internacional para demandar al Estado es como impedirle a una persona el acceso a un abogado”, resalta la Asociación Ámbar.
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