El reglamento de cannabis medicinal en Perú establece que solo los establecimientos farmacéuticos pueden importar semillas (Art. 12) y que solo quienes cuenten con licencia de producción pueden comercializarlas (Art. 14.3). Sin acceso legal a semillas, las asociaciones de pacientes enfrentan un vacío normativo que fomenta la informalidad.

Las asociaciones de pacientes de cannabis en Perú enfrentan un problema estructural que pone en riesgo la continuidad de sus tratamientos: la falta de acceso legal a semillas. Esto quedó en evidencia tras la reunión sostenida el 24 de enero de 2025 entre representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y diversas organizaciones que buscan formalizarse bajo la Licencia de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo, a solicitud de la Asociación de Pacientes de Cannabis Ámbar.
Uno de los principales puntos discutidos fue el registro en la Fuente Semillera, el cual, según la exposición de los funcionarios del Estado, está dirigido a quienes buscan comercializar semillas, lo que no aplica a las asociaciones de pacientes, ya que su objetivo es cultivar cannabis para uso medicinal y abastecer a sus miembros, no vender semillas en el mercado. Sin embargo, el Plan de Cultivo que deben presentar las asociaciones sí exige información detallada sobre las semillas o plantas utilizadas, incluyendo su origen y características genéticas.
Esto expone un problema de fondo: si las asociaciones no pueden importar ni comprar semillas legalmente, ¿cómo garantizar la trazabilidad de sus cultivos? Actualmente, el Reglamento de Cannabis para Uso Medicinal establece en su Artículo 12 que solo los establecimientos farmacéuticos pueden importar semillas, y en su Artículo 14.3 permite la comercialización de semillas únicamente a quienes cuenten con licencia de producción de cannabis con cultivo. Sin embargo, en la práctica, a la fecha, solo un laboratorio y una asociación tienen esta licencia y ninguna comercializa semillas en el país.
La consecuencia directa de esta restricción es que las asociaciones de pacientes se ven forzadas a obtener semillas de manera informal, como lo han venido haciendo durante los últimos ocho años sin regulación efectiva, lo que impide documentar adecuadamente su origen y afecta la trazabilidad del cultivo. Sin trazabilidad, no hay garantía sobre la composición genética ni sobre la seguridad del producto final.

Trazabilidad: una necesidad para la salud pública
La trazabilidad del cannabis medicinal es fundamental para garantizar la seguridad y calidad de los productos que llegan a los pacientes. Desde el registro del material genético hasta el control de calidad del producto final, es clave documentar cada etapa del proceso de cultivo, procesamiento y distribución. El Plan de Cultivo diseñado por Midagri reconoce esta necesidad y establece que las asociaciones deben registrar:
• Procedencia u origen del material a sembrar
• Características fenotípicas de las plantas
• Determinación del quimiotipo (concentración de cannabinoides)
• Registro de siembra, cosecha y postcosecha
• Identificación y trazabilidad del cultivo hasta el consumidor final
No obstante, en la reunión quedó claro que actualmente no hay una vía legal para que las asociaciones obtengan semillas. Midagri reconoció la problemática, pero trasladó la responsabilidad al Ministerio de Salud (Minsa), ya que el reglamento de cannabis medicinal es competencia de Digemid.
La Asociación de Pacientes de Cannabis Ámbar ha solicitado formalmente a Midagri que emita un informe oficial sobre los problemas detectados en el acceso a semillas y la trazabilidad del cultivo, a fin de presentarlo ante Digemid y el INS para gestionar soluciones. Este informe es clave para lograr modificaciones normativas que permitan formalizar el acceso a semillas y garantizar un sistema de cultivo con trazabilidad adecuada.
Una norma pendiente de cumplimiento
Uno de los temas que genera mayor preocupación entre las asociaciones es la ausencia de un marco normativo para la producción y comercialización de semillas de cannabis en el país. De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Cannabis para Uso Medicinal, publicado el 28 de febrero de 2023, Midagri, a través del Senasa, debía aprobar una norma específica para la producción y comercialización de semillas en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del reglamento. Por lo tanto, la norma debió haberse publicado a más tardar el 25 de febrero de 2024. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha cumplido con este mandato.
Ante esta situación, la Asocaición de Pacientes de Cannabis Ámbar ha solicitado a Midagri y Senasa que se brinde información sobre el estado actual de esta normativa y el tiempo estimado para su aprobación. Sin esta regulación, el mercado de semillas de cannabis en Perú seguirá operando en la informalidad, dejando a las asociaciones sin alternativas legales para obtener el material genético necesario para sus cultivos.
La urgencia de cambios normativos
Si Perú busca consolidar un modelo regulado de cannabis medicinal, es imprescindible que el acceso a semillas, la trazabilidad y el control de calidad sean garantizados para todas las asociaciones de pacientes. Mientras esto no ocurra, el cultivo de cannabis medicinal en el país seguirá dependiendo de mecanismos informales, poniendo en riesgo la seguridad jurídica de los cultivadores y la calidad del producto final que llega a los pacientes.
La presentación del Midagri
Por ser de interés público y por transparencia, la Asociación de Pacientes de Cannabis Ámbar comparte la presentación que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) expuso en la reunión del 24 de enero de 2025. En este documento se detallan los criterios y lineamientos que actualmente rigen la producción y comercialización de semillas en el país, así como las responsabilidades del Senasa en este proceso.
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