Midagri recomienda modificar reglamento de cannabis para que asociaciones de pacientes accedan a semillas
- 15 nov
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El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego propuso revisar el Reglamento de cannabis para uso medicinal a fin de permitir que las asociaciones de pacientes también puedan importar semillas, actualmente reservadas en exclusiva a laboratorios farmacéuticos. Esto garantizaría la trazabilidad de sus cultivos.

Si hablamos de plantas, todo nace en la semilla. Entonces, ¿cómo pueden las asociaciones de pacientes de cannnabis empezar o formalizar sus cultivos si no tienen acceso legal a semillas? En Perú, desde 2017, se reconoció el uso medicinal de la cannabis con la Ley 30681; sin embargo, esta norma excluyó a las asociaciones que habían empujado la agenda pública desde la sociedad civil y recién en 2021 la Ley 31312 incorporó el cultivo asociativo, pero cuatro años después ninguna asociación puede acreditar la trazabilidad de origen: el reglamento vigente (D.S. N.º 004-2023-SA) no les permite adquirir semillas por vías formales.
El resultado, después de seis años de regulación, es un acceso restringido y centralista. Según datos oficiales recogidos por Sativa Info (mayo de 2025), hay 55,816 personas inscritas en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC), pero solo 18,837 (34 %) acceden por canales formales. Lima y Callao concentran el 69.2 % de pacientes registrados; el resto del país enfrenta escasez de médicos prescriptores, poca oferta y trabas municipales. Además, la DIGEMID reporta 102 licencias vinculadas al cannabis, de las cuales solo dos incluyen cultivo (un laboratorio y una asociación), mientras que apenas 52 puntos de venta —0.15 % de 35,090 establecimientos farmacéuticos— dispensan productos. La consecuencia: informalidad, riesgo de criminalización y ausencia de trazabilidad.
SENASA no regula el cultivo asociativo
A inicios de año, a solicitud de la Asociación de Pacientes de Cannabis Ámbar, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) convocó a una reunión técnica con representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) e Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). Hubo un punto de consenso: SENASA no regula el cultivo asociativo, por tratarse de un cultivo doméstico y para uso propio (no comercial). Sin embargo, persiste el vacío: las asociaciones no tienen acceso formal a semillas y —como en la última década— tendrían que seguir abasteciéndose mediante intercambios entre cultivadores e importaciones informales, lo que imposibilita documentar el origen y, por tanto, la trazabilidad exigible a cualquier producción medicinal.
Los artículos que cierran la puerta a las asociaciones
El cuello de botella está expresamente en el reglamento. Tal como recoge el Informe Técnico N.º 014-2025 del Midagri, “los artículos 12.1 y 14.3 del D.S. N.º 004-2023-SA restringen la importación y la comercialización de semillas de cannabis solo a los establecimientos farmacéuticos que cuenten con la licencia correspondiente”. En la práctica, esto deja fuera a las asociaciones, pese a que la Ley 31312 autorizó su cultivo asociativo con fines medicinales. El propio informe recoge las observaciones de nuestra asociación, de que hoy existen solo dos titulares con licencia de producción y ninguno comercializa semillas, y que las variedades previstas no cubren las necesidades terapéuticas de los pacientes.
¿Por qué importa la trazabilidad?
Porque sin semilla de origen acreditable no hay trazabilidad posible. Ámbar advirtió en su carta que la ausencia de un mecanismo de acceso legal empuja a las asociaciones al circuito informal, impidiendo documentar el origen de los cultivos y cumular estándares de calidad desde la semilla. Midagri coincide: mientras no se habilite una vía de inscripción o importación de semillas para asociaciones, no habrá trazabilidad ni control de calidad para los pacientes usuarios de cannabis.
Propuestas técnicas que ya están sobre la mesa
El informe del Midagri plantea dos alternativas inmediatas:
Modificar el D.S. N.º 004-2023-SA para facultar a las asociaciones registradas a importar semillas destinadas a su cultivo asociativo medicinal.
Encargar a INIA o UNALM la importación y multiplicación de semilla (clase no certificada, en una etapa inicial) exclusivamente para abastecer a asociaciones, bajo seguimiento de SENASA, hasta contar con un reglamento específico de semillas de cannabis.
A largo plazo, y lo más importante, está la inscripción de las variedades de cannabis desarrolladas por los cultivadores de las asociaciones de pacientes en el registro de cultivares a cargo del Midagri. El informe del mencionado ministerio señala que:
"al no contar con una regulación específica en la cual se establezcan las disposiciones relativas a los procedimientos con fines de inscripción en el registro de cultivares o variedades, producción, certificación, estándares de calidad y comercialización de semillas de cannabis, no es posible aun la inscripción de las variedades de cáñamo [cannabis] en el Registro de Cultivares Comerciales que conduce el SENASA, que garantice su identidad, características agronómicas y comportamiento frente a plagas, así como la calidad física, fisiológica y sanitaria del material de propagación producido de dicha especie, y en consecuencia no es aplicable aun el proceso de “certificación” de semillas de cannabis; razón por la cual SENASA ha iniciado los procesos correspondientes para su regulación".
Esto último es cierto. El proyecto para un reglamento específico de semillas de cannabis dentro del marco de semillas (D.S. N.º 006-2012-AG) fue incluido en la Agenda Temprana 2025 del Midagri. Por ello, el pasado 5 de junio de 2025, el Midagri y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) realizaron una jornada de Consulta Pública Temprana sobre el futuro Reglamento Específico de Semillas de Cannabis, en la que resaltaron que este tema ha sido priorizado dentro de los siete problemas públicos que la entidad busca resolver en su agenda normativa.
Una regulación que no cumple el mandato de la ley
El diseño vigente ha desnaturalizado el objetivo del legislador. La exposición de motivos que dio pie a la reforma reconocía que dejar la producción y comercialización solo en manos de la industria farmacéutica imponía barreras económicas y geográficas, contrarias al derecho constitucional a la salud. Hoy se constata: mercado restringido, oferta incompleta, centralismo y criminalización del cultivo asociativo, a pesar de contar con dos leyes en vigor y un reglamento. La consecuencia es un sistema regulado en el papel, pero ineficaz en la práctica para la mayoría de pacientes fuera de Lima.
Gestión de la sociedad civil y respuesta del Estado
A pedido de Ámbar, Midagri emitió su informe técnico; luego, la asociación remitió ese documento a DIGEMID, que respondió que servirá como insumo para la evaluación anual prevista en el artículo 10 de la Ley 30681 y expresó su disposición a participar en reuniones interinstitucionales con cargo a competencias (Municipalidades y DIRANDRO). El paso siguiente —técnico y normativo— es abrir la llave de las semillas a las asociaciones para que la trazabilidad deje de ser una consigna y se vuelva un estándar verificable en el país.




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