Perú incumple plazo legal para reglamentar el cáñamo
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A más de nueve meses de vencido el plazo legal, el reglamento de la Ley 32195 —que busca desarrollar el uso industrial del cannabis para uso industrial en el Perú— sigue sin aprobarse, dejando en incertidumbre a productores, asociaciones y potenciales inversionistas.

El Estado peruano ha incumplido el plazo legal para aprobar el reglamento de la Ley 32195, que regula el desarrollo agrícola del cáñamo para uso industrial, lo que ha impedido hasta la fecha su entrada en vigencia y mantiene en incertidumbre a productores, asociaciones y potenciales inversionistas.
La norma, publicada el 15 de diciembre de 2024, establece en su cuarta disposición complementaria final que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), en coordinación con los ministerios de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y de la Producción (Produce), debía aprobar su reglamento en un plazo máximo de 180 días calendario.
Sin embargo, a la fecha —más de nueve meses después de vencido ese plazo— el reglamento no ha sido aprobado, lo que bloquea la implementación de la ley. De acuerdo con su quinta disposición complementaria final, la Ley 32195 solo entra en vigor tras la publicación de su reglamento.
El cáñamo, definido por la norma como cannabis con menos de 1 % de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), no es considerado una sustancia controlada y tiene aplicaciones en sectores como la industria alimentaria, cosmética, textil y de construcción.
A pesar de ello, la falta de reglamentación impide establecer los procedimientos para la obtención de autorizaciones, los criterios técnicos para el cultivo y las condiciones de fiscalización y comercialización.
El único avance en el proceso se produjo el 22 de agosto de 2025, cuando el Midagri publicó un proyecto de reglamento para recibir observaciones de la ciudadanía. El documento generó expectativas en el sector, pero también cuestionamientos por parte de asociaciones de pacientes, cultivadores y especialistas.
Entre las principales observaciones se señalaron vacíos técnicos en definiciones clave, como las referidas al THC, al THCA —precursor ácido del THC— y al propio concepto de cáñamo, así como la ausencia de criterios más precisos desde el punto de vista científico.
Asimismo, se advirtió que el proyecto no distingue entre extractos naturales y aislados sintéticos, ni incorpora advertencias sobre el uso prolongado de cannabinoides como el cannabidiol (CBD), pese a la evidencia disponible sobre posibles efectos adversos.
Otro punto de preocupación es la designación de entidades como la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional (Dirandro) como autoridades competentes, dado su rol en la implementación del cannabis medicinal, considerado limitado por diversos actores del sector.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 30681 en 2019, que regula el uso medicinal del cannabis, el número de licencias de cultivo y producción otorgadas ha sido reducido, lo que ha restringido el acceso formal a tratamientos y ha mantenido a la mayoría de usuarios en la informalidad.
La situación actual del cáñamo se suma a un problema estructural. Desde el reglamento de cannabis medicinal de 2019, el Midagri tenía la obligación de establecer criterios para su cultivo e industrialización, lo que no se concretó. Posteriormente, modificaciones normativas eliminaron referencias explícitas al cáñamo, generando un vacío legal.
Este escenario ha derivado en intervenciones administrativas, como el caso de la empresa Annam en Arequipa en 2024, donde no se encontraron elementos de relevancia penal, pero sí se aplicaron sanciones por falta de autorizaciones, evidenciando la falta de claridad normativa.
Aunque el Ministerio de Justicia ha señalado que el cultivo de cáñamo no constituye delito, la Ley 32195 introduce modificaciones al Código Penal que condicionan esta exclusión a la obtención de una autorización previa, lo que genera incertidumbre en ausencia de un reglamento vigente.
El retraso en la aprobación del reglamento impide el desarrollo de una industria con potencial económico y productivo, y mantiene sin aplicación una ley destinada a promover el uso industrial del cáñamo en el país.
Mientras tanto, el Perú continúa sin un marco operativo que permita implementar de manera efectiva su tercera ley vinculada al cannabis.




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